Defensores del Pueblo

Es La Constitución Española de 1978 la que define en el artículo 54 la Institución del Defensor del Pueblo.

La Ley que regula la creación de la Institución del Defensor del Pueblo Español, es la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de Abril, del Defensor del Pueblo, (BOE, núm. 109, de 7 marzo de 1981) unos años después de nuestra larga época de dictadura, esta Ley ha sido modifi cada por la Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo (BOE núm. 57, de 6 de Marzo de 1992).

En su Titulo I Capítulo I, art. 1º recoge: “El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.”
Posteriormente han ido apareciendo Defensores regionales en las diferentes Comunidades Autónomas, estando el mapa español actualmente de la siguiente forma, cada institución regulada por sus respectivos Parlamentos en sus Estatutos de Autonomía.

Andalucía:
- Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre del Estatuto de Autonomía de Andalucía (BOE núm. 9 de 11 de Enero de 1982): art. 46. Modifi cada por la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de Marzo de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE núm. 68 de Marzo de 2007): art.128.
- Ley 9/1983 de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núm 100 de 9 de Diciembre de 1983, BOE núm 20 de 24 de Enero de 1984), modifi cada por las siguientes normas Ley 3/1996, de 17 de Julio (BOJA núm.82, de 18 de Julio de 1996 y BOE núm 195 de 13 de Agosto de 1996); Ley 1/9998, de 20 de Abril (BOJA núm 53, de 12 de Julio de 1998 y BOE núm. 150 de 24 de Junio de 1998); Ley 3/2001, de 22 de Mayo(BOJA núm. 64, de 5 de Junio de 2001 y BOE núm. 147, de 20 de Junio de 2001); Ley 11/2001, de 11 de Diciembre (BOJA núm. 144, de 15 de diciembre de 2001 y BOE núm. 10, de 11 de Enero de 2002).

Aragón:
- Ley Orgánica 8/1982, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE núm. 164, de 10 de Julio de 1982): art.24.
- Ley 4 /1985, de 27 de junio, del Justicia de Aragón(BOE núm. 212, de 4 de Septiembre de 1985). Por Sentencia del Tribunal constitucional núm. 142/1988, de 12 de Julio de 1988(suplemento al BOE núm. 189, de 8 de Agosto de 1988) se declara inconstitucional y, por tanto, nulo el art. 12.2 de dicha ley; asimismo declara que los apartados 2 y 3 del art. 2 son constitucionales en tanto se interpreten en los términos de los fundamentos jurídicos de la misma.

Asturias:
- Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General (BOE núm 30 de 4 de Febrero de 2006).

Canarias:
- Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto de Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE núm. 195, de 16 de Agosto de 1982): art. 14.
- Ley 7/2001 de 31 de Julio, del Diputado del Común,(BOE núm 207, de 29 de Agosto de 2001) ésta viene a reformar la anterior que ya había legislado por Ley 12 de Febrero de 1985, la Institución del Diputado del Común (BOE núm de 23 de Marzo) y que fue derogada por la anterior.

Castilla la Mancha:
- Ley 16 /2001, de 20 de Diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla la Mancha (BOE núm 34, de de 8 de Febrero de 2002).

Castilla y León:
- Ley Orgánica 4/1983, de 25 de Febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León (BOE núm. 52, de 2 de Marzo de 1983), en redacción dada por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de de Enero, de Reforma de la Ley Orgánica 4/1983(BOE núm. 8 de de 9 de enero de 1999): art. 14.
- Ley 2/1994, de 9 de Marzo del Procurador del Común de Castilla y León (BOE núm. 75, de 29 de Marzo de 1994, modifi cada por Ley 11/2001, de 22 de Noviembre (BOE 302, de 18 de diciembre de 2001).

Cataluña:
- Ley Orgánica 4/1979, de 18 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE núm 306, de 22 de Diciembre de 1979): art. 15. Modifi cada por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de Julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE núm 172 de de 20 de Julio) art. 78 y 79.
- Ley 14/1984, de 20 de marzo del Sindic de Greuges, modifi cada por la Ley 12/1989, de 14 de Diciembre (BOE núm. 21 de 24 de enero de 1991).

Galicia:
- Ley Orgánica 1/1981, de 6 de Abril, de Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE núm. 101, de 28 de Abril de 1981):art. 14.
- Ley 6/1984, de 5 de Junio, del Valedor do Pobo (BOE núm. 77, de 30 de Marzo de 1985), modifi cada por la Ley 3/1994 de 18 de Julio (BOE núm. 249, de 18 de Octubre de 1994) y por la Ley 1/2002, de 26 de Marzo (BOE núm. 93, de 18 de Abril de 2002).

Murcia:
- Ley 6/2008, de 20 de Noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia (BORM núm 273, de 24 de Noviembre de 2008).

Navarra:
- Ley Foral 4/2000, de 3 de Julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra (BOE núm. 214, de 6 de Septiembre de 2000), modifi cada por Ley Foral 3/2005, de 7 de Marzo (BOE núm 83, de 7 de Abril de 2005).

País Vasco:
- Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (BOE núm. 306, de 22 de Diciembre de 1979): art. 15.
- Ley 3/1985, de 27 de Febrero, por la que se crea y regula la Institución del Ararteko (BOE núm.63, de 23 de Marzo de 1985).

La Rioja:
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de Junio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de La Rioja (BOE núm. 146, de 19 de Junio de 1982) art. 22. Modificada por las Ley Orgánica 2/1999, de 7 de Enero (BOE núm. 7, de 8 de Enero de 2000), y por la Ley 22/2002, de 1 de Julio (BOE núm. 157 de 2 de Julio).
- Ley 6/2006, de 2 de Mayo de Defensor del Pueblo Riojano (BOE núm. 123 de3 24 de Mayo de 2006).

Valencia:
- Ley Orgánica 5/1982, de 1 de Julio de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 164, de 10 de Julio de 1982) art. 24; modificada por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de Abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía, (BOE núm. 86, de 11 de Abril de 2006) art. 38.
- Ley 11/1988, de 26 de Diciembre, reguladora del Sindico de Agravios (BOE núm. 24 de 28 de Enero de 1989). Por Sentencia del Tribunal Constitucional núm 162/1996, de 17 de Octubre (BOE núm. 267, de 5 de Noviembre de 1996) se declara inconstitucional el art.24.2 de esta Ley.


Aunque en cada comunidad Autónoma aparezca la creación de la figura en un momento determinado y con una denominación diferente, en alguna de ellas, todos ellos, como no podía ser de otra manera, “son los Comisionados de los Parlamentos, designados por éstos, para la defensa de los derechos y libertades Constitucionales, así como supervisarán las actividades de las administraciones públicas, de las Administraciones Autonómicas en sus relaciones con los ciudadanos a fin de garantizar dichos derechos y libertades”.
Son sólo cuatro Comunidades Autónomas las que no cuentan con la Institución del Defensor del Pueblo creada, si bien en alguna de ellas como es el caso de la Comunidad Autónoma de Baleares está contemplada su creación en la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de Febrero de Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 51 , de 1 de Marzo de 1983), redacción dada por Ley Orgánica 3/1999, de 8 de Enero de Reforma de la Ley Orgánica 2/1983 (BOE núm. 8, de de 9 de enero de 1999) art. 29. y por la Ley 1/1993, de 10 de marzo de 1993, del Sindico de Agravios de las Islas Baleares (BOE núm. 113, de 12 de Mayo de 1993), y no se ha ocupado nunca por ninguna persona. En la Comunidad Autónoma de Madrid no está regulado, ni prevista su creación. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, al igual que en la de Madrid no está regulado, ni prevista su creación. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía el pasado 10 de Septiembre de 2009, se contempla la creación de la Institución del Personero de lo Común, -Defensor del Pueblo-, por lo que es de suponer que en breve se publicará la normativa que regule esta Institución.


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