El pasado mes de Mayo se publicó en el BOA en VI Convenio Marco estatal para los trabajadores del sector de Dependencia, válido durante los años 2012 y 2013.
Los principales puntos a resaltar con respecto al anterior convenio son:
-Es un Convenio de derecho mínimo necesario, lo que posibilita la negociación en las diferentes CC.AA, y no de derecho necesario absoluto.
-La Comisión Paritaria participa en la gestión y gobernabilidad del Convenio colectivo, y no solamente de interpretación, otorgándole la posibilidad de adaptación del Convenio a las circunstancias cambiantes que puedan aparecer durante la vigencia de este.
-La distribución irregular de la jornada, limitarla al 10% y no en el 25% que pretendía la patronal.
-Se recoge en el texto del Convenio la obligación de desarrollar y aplicar el Plan de Igualdad, tal y como recoge la Ley de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo de 2007.
-Ultraactividad del Convenio, más allá de su vigencia y de la prórroga de los dos años.
-A pesar de las diferentes Sentencias, hemos acordado en la Mesa Negociadora que, transitoriamente, hasta que el PIB no sea superior al 2%. Hemos protegido de los 4 días de libre disposición, el derecho al disfrute y que de los 4 días 2 días sean considerados como trabajo efectivo.
-Incrementos retributivos del 0,3 % para los años 2012 y 2013, según recoge el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación colectiva. Del 11 de junio de 2011.
-Computo de jornada anual de trimestral a semestral.
Se incrementa hasta un 60% el porcentaje de fijeza que deben tener las nuevas empresas durante su primer año, así como el mantenimiento del empleo en un 80% con contratos indefinidos.
-Se constituye un grupo de trabajo, para que en el plazo de 3 meses, acuerde una nueva Clasificación de Grupos Profesionales, en relación a las nuevas normativas, relacionadas con las figuras profesionales que prestan servicios en el Sector de la Dependencia.
Para visualizar el VI Convenio de la Dependencia completo pinchar AQUÍ
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