El Parlamento Europeo aprobó ayer martes la orden europea de protección, que garantiza a las víctimas de delitos como la violencia, el acoso, la homofobia o la trata el mismo nivel de protección frente a sus agresores en toda la UE. Los Estados miembros tendrán tres años para adaptar la norma a sus respectivas legislaciones. Las dos responsables de este tema son las eurodiputadas españolas Carmen Romero (S&D) y Teresa Jiménez-Becerril (PPE).
Las medidas de protección existen en todos los Estados miembros, pero dejan de tener efecto cuando se cruza una frontera. La orden europea de protección tiene por objetivo asegurar que la protección impuesta en un Estado miembro se aplica en cualquier otro país de la UE al que se desplace la víctima. Esta directiva cubre a cualquier persona beneficiaria de una medida de protección en su país de origen, como por ejemplo una orden de alejamiento.
La orden europea de protección fue impulsada por la Presidencia española a principios de 2010. Durante el debate celebrado el lunes, Teresa Jiménez-Becerril declaró que con esta directiva “facilitaremos el movimiento de las víctimas y frenaremos el de sus agresores. Hoy hemos dado un gran paso más en la defensa y protección de quienes más lo merecen”. Por su parte, Carmen Romero destacó que “la protección por fin será sin fronteras. Este es el verdadero mensaje que lanzamos: el maltrato no quedará impune, los crímenes se pueden evitar. Tendremos cifras de agresores y miles de mujeres que podrán respirar en paz”.
Los eurodiputados defendieron desde el principio que estas normas cubran a todas las víctimas, no sólo a las de violencia doméstica. Aunque la mayoría de las medidas de protección benefician a mujeres, la “euroorden” se aplicará a víctimas de ambos sexos, incluidos los niños, que hayan sufrido violencia y cuyo agresor haya sido identificado. De la misma manera, el beneficiario de una orden europea de protección también podrá solicitar protección para sus familiares.
La directiva busca proteger a las víctimas, o posibles víctimas, “contra actos delictivos de otra persona que puedan poner en peligro de cualquier modo su vida o su integridad física, psicológica o sexual (…) así como su dignidad o libertad personal”. Estos actos delictivos incluirían el acoso, el secuestro, el acecho y cualquier otra forma de coerción indirecta.
Mantener alejados a los agresores
Si una persona se beneficia de una medida de protección de carácter penal en su país de origen, este Estado será el responsable de solicitar una orden europea para ampliar la protección al país al que la víctima se desplace. El Estado de origen será el que emita la “euroorden” y la reenvíe al otro país.
Podrá emitirse una orden europea cuando el agresor no pueda acceder a los lugares que la víctima frecuenta o cuando exista una orden de alejamiento. El agresor tendrá derecho a apelar la orden de protección. Sin embargo, al informar al agresor o posible agresor, la autoridad del país de origen tendrá que tener en cuenta el interés de la persona protegida en que no se desvele su dirección u otra información de contacto.
Esta directiva se aplicará sólo a las medidas de protección de carácter penal. Sin embargo, debido a las distintas tradiciones jurídicas existentes en los Estados miembros, el país al que se traslade la víctima puede imponer medidas de otro tipo (civil o administrativo), siempre que se garantice el mismo nivel de protección.
La orden europea de protección, que se aplica a las medidas penales, se complementará con otra normativa en materia civil, presentada por la Comisión el pasado mes de mayo. La combinación de ambos instrumentos jurídicos cubrirá la práctica totalidad de las medidas de protección aplicadas por los Estados miembros.
Los Estados miembros tendrán tres años para adaptar sus legislaciones nacionales a la orden europea de protección.
14/12/2011. Aragón Social
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