La prestación económica vinculada al servicio, es una prestación reconocida dentro de la Ley de Autonomía y Atención a la Dependencia.
Aparece reconocido como servicio económico dentro del artículo 17 de la ley mencionada arriba, donde se describe como:
“La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.”
Por tanto, es una paga económica que se da a aquellas personas reconocidas como dependientes que tienen derecho a acceder a un determinado servicio, pero que por diversos problemas (no haber plazas, lista de espera,…) no pueden acceder al mismo.
Este aporte económico se otorga mientras no tenga el servicio recomendado en el P.I.A. Una vez recibido el servicio no se recibe más esta prestación económica.
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